Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese·Demandado Departamento De Boyaca Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales-Conflictos Derivados De Las Devoluciones O Glosas A Las Facturas Entre Entidades Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja.

La causa que origina la controversia radica en demanda instaurada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., contra la Secretaría de Salud de Boyacá, con el propósito de que se ordene a la demandada efectuar el pago de valores por concepto de la prestación de servicios de salud de urgencias, hospitalizaciones y procedimientos contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS) -hoy Plan Básico de Salud (PBS).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, con base en la regla dispuesta en Auto 2032 de 2023 que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios de salud.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud conocer la demanda presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. contra la Secretaría de Salud de Boyacá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4614 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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